Hosteleria, refrigeracion, ventilacion y climatizacion
*- (S.A.T.) Servicio Tecnico; Sistemas Controlzone. *- INSTALADOR AUTORIZADO SDF RAFIBRA S.L.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO





Segun la normativa Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.

Por razones profesionales NO realizamos instalaciones domesticas.
 
RESUMEN:
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones
técnicas complementarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones
frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de
éstas y de las ya existentes.
2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les
aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento:
a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos,
que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los
mismos y en sus normas técnicas complementarias.
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar
térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles,
frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
DEFINICIÓN SISTEMA SEMICOMPACTO/COMPACTO
3.1.2. Sistema semicompacto.
Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o
recinto adecuados; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo
fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería
frigorífica.
3.1.3. Sistema compacto.
Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y
que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir
uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica.
Nota: El gas R-404A está comprendido en el grupo de seguridad L1



BOE RSFI completo.
PUEDE CONSULTAR EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO EN EL SIGUIENTE LINK, COPIE Y PEGUE EN SU NAVEGADOR.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4292
 

*- Realizamos proyectos y legalizaciones de la instalacion asi como los mantenimientos preventivos para el control de su instalacion.
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